Corte de Apelaciones de La Serena afirma que convivientes homosexuales constituyen familia
El presidente del Movilh, Rolando Jiménez, expresó ayer al fiscal adjunto (S) de Combarbalá, Cristian Alfonso Durruty, su reconocimiento por la exitosa defensa legal que dirigió a favor de una persona gay y su hijo con retardo mental, quienes tras sufrir violencia intrafamiliar en el seno de una unión homosexual marcaron un precedente histórico para las minorías sexuales en la Corte de Apelaciones de La Serena.
En un contacto telefónico, el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) explicó a Alfonso Durruty que la histórica condena de 41 días de presidio nocturno ratificada por la Corte en contra del responsable de los atropellos (Honorino Muñoz Tapia, de 24 años) “es un precedente que sin duda nos servirá para la lucha legal que estamos dando en torno a Ley Antidiscriminatoria y el Pacto de Unión Civil (PUC), pues se reconoció a la unión entre personas del mismo sexo como una familia”.
El agradecimiento fue bien recibido por el fiscal, para quien también uno de los aspectos más relevantes del caso es que se “reconoció a la pareja homosexual como convivientes y, por ende, amparados por la ley de violencia intrafamiliar”
Jiménez anunció que la histórica sentencia, se suma a otra que también reconoció a una pareja lésbica en Arica. Por ello, agregó, “estamos evaluando incluir en el Pacto de Unión Civil un nuevo artículo que haga expresa referencia a la Ley de Violencia Intrafamiliar. Ello lo habíamos pensado, pero luego lo desechamos por razones de fuerza mayor. En todo caso, corresponderá a los abogados redactores del PUC tomar la última palabra”.
EL HISTORICO FALLO
Por dos votos a favor y uno en contra, la Corte de Apelaciones de La Serena ratificó el pasado 8 de enero la dos condenas de 41 días de prisión contra Honorino Muñoz Tapia que fueron dictadas por la Jueza de Garantía de Combarbalá, Ana Verónica Naranjo Bischof, en noviembre del 2006.
El sujeto fue acusado por el Ministerio Público de agredir a su pareja homosexual y el hijo de éste, un joven con retardo mental, por lo que se pidió aplicar la pena en función de los artículos 5 y 14 de la Ley de Violencia Intrafamiliar.
En su fallo, la Corte concordó con la jueza Naranjo Bichof en torno a que “el concepto de conviviente incluye en forma extensiva a aquel unido a otro en una relación de convivencia homosexual, a quien se considera además como integrante del grupo familiar”.
Al respecto Movilh expresó su “más completa satisfacción, felicidad, emoción y entusiasmo” por la ratificación de la condena. “Hechos de este tipo marcan, sin duda, un antes y un después en la historia de todas las minorías sexuales del país que históricamente han visto vulnerados sus derechos”, dijo la organización.
La activista lesbiana del Movilh, Sofía Velásquez, agregó que la sentencia“pone en el tapete sin duda los derechos de las parejas homosexuales y visibiliza una cruda realidad que, al igual que en el mundo heterosexual, se aprecia en toda familia: la violencia”.
“Al mismo tiempo, y quizás más emblemático, esta condena significa claramente un reconocimiento de que las parejas homosexuales constituyen familia, una familia que merece los mismos resguardos que cualquier grupo social de la población”, sostuvo el Movilh.
A juicio de la organización, muchos de estos actos, que han sido en más de una oportunidad denunciados al Movilh, “ven por fin una luz de esperanza en un sistema de justicia que históricamente ha rechazado reconocer a las parejas homosexuales, y con ello la violencia que pueda darse al interior de las familias.”
El Movilh recordó, por último que este es el segundo caso legal donde la justicia reconoce a una pareja homosexual. El primero data del 2 de septiembre del 2003, cuando la Corte de Apelaciones de Arica rebajó de tres años a 541 días de cárcel la pena a una mujer lesbiana que encubrió el homicidio de su pareja por considerar que este tipo de relación no puede ser “discriminada”.
De esa manera, la justicia brindó el mismo beneficio que se otorga a los cómplices pertenecientes a matrimonios heterosexuales, quienes pueden pedir la rebaja de su mano argumentando lazos amorosos y afectivos.
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